“Esta Sección ha señalado que, en materia de prescripción de la acción de cobro, la administración “no solo debe iniciar la acción de cobro coactivo dentro del término prescriptivo contado desde que se hace exigible la obligación, sino que, una vez iniciada, debe culminarla en ese término. De no hacerlo así, los actos que profiera con posterioridad quedan viciados por falta de competencia temporal”. Ello porque “la acción de cobro no puede extenderse en forma indefinida en el tiempo” y toda vez que “la ejecutante (entidad pública) debe obtener forzadamente el pago de las obligaciones que el deudor no cubrió voluntariamente con el decreto de medidas cautelares”. Así, la ejecutante debe obtener el recaudo de la obligación dentro del término de prescripción de la acción de cobro, bien sea mediante pago voluntario, efectividad de medidas cautelares o remate de bienes, en tanto la obligación se considera ejecutada o extinguida cuando se verifica su pago o concurre alguna de las formas legales de extinción. […] Al respecto, la entidad demandada sostuvo de forma genérica en el recurso de apelación que no se configuró la prescripción de la acción de cobro, en atención a las actuaciones de impulso que adelantó con posterioridad al mandamiento como la acumulación de procesos y los acercamientos orientados a facilitarle al municipio acuerdos de pago.”
Sentencia CDEE 29613 de 2025
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“No toda actuación del ejecutante tiene la virtud de interrumpir o suspender el término de prescripción de la acción de cobro coactivo. “
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