“La facturación mensual que anticipaba el tributo era calculada provisionalmente con el valor mensual definido en el año anterior, hasta tanto, fuera presentada la correspondiente declaración anual de ICA, sin embargo, los valores anticipados, no quedaban reflejados en la respectiva declaración anual, de modo que, si los pagos efectuados vía facturación resultaban superiores al impuesto liquidado y declarado por la respectiva anualidad, configuraban pagos en exceso […]. Considerando entonces que, los actos acusados no sustentaron los motivos para catalogar el rubro […] como un saldo a favor, ni la demandada desvirtuó la inexistencia de casillas o renglones en los formularios de la declaración de ICA para liquidar saldos a favor provenientes de la facturación anticipada del impuesto”
Sentencia CDEE 29638 de 2025
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“Los mayores valores pagados en virtud de esquemas anticipativos del tributo que no pueden ser imputados en la declaración presentada por el contribuyente, por no permitirlo el formulario adoptado por la Administración, configuran pagos en exceso, cuya devolución puede ser solicitada en el plazo de 5 años a partir del pago. “
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