Sentencia CDEE 29756 de 2025

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“La inspección tributaria suspende los términos para proferir el requerimiento especial, aunque no se notifique el acta de cierre. “

“Para la recurrente, la inspección tributaria no suspendió los términos para proferir el requerimiento especial porque no se le notificó el acta de cierre, incumpliendo los requisitos previstos en el artículo 779 del ET, y vulnerando el debido proceso. […] Con el análisis de la información recopilada, que sirvió de fundamento para la adición de ingresos -glosa no discutida por la actora, ni las demás determinadas en el acto liquidatorio-, la DIAN levantó el acta de cierre de la inspección tributaria […], la cual, como lo ha precisado la Sección, no requiere notificación o traslado, si media requerimiento especial, acto susceptible del ejercicio del derecho de defensa por parte del contribuyente [Sentencias de 7 de marzo de 2013, exp. 18742, y de 3 de mayo de 2007, exp. 15111]. También obra prueba de que la contribuyente respondió dicho acto, que se le notificó por correo […], con lo cual se garantizó el derecho de defensa y debido proceso. […] [S]i bien el Tribunal aludió al acta inicial de la inspección tributaria, la cual difiere del acta de cierre de esta, el motivo que lo llevó a concluir que la diligencia suspendió el término para notificar el requerimiento especial fue el haber comprobado que se practicó un medio de prueba -requerimiento de información- tendiente a verificar los hechos objeto de investigación”

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