Sentencia CDEE 29877 de 2025

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“La modificación de la liquidación de aforo produce el decaimiento parcial de la sanción por no declarar. “

“Si bien, como lo señala el impugnante, existe independencia entre el procedimiento sancionador y la liquidación oficial de aforo por la cual se determina la deuda tributaria, lo cierto es que no puede obviarse la interrelación entre estos dos procesos, pues ambos comparten la misma génesis, esto es, la falta de presentación de la correspondiente declaración, para este caso del ICA y, en ambos supuestos se requiere partir de los hechos ocurridos exclusivamente dentro del municipio, para establecer tanto el incumplimiento del deber de declarar, como la base de la sanción y de la obligación sustancial. Para el caso, es un hecho no controvertido entre las partes que la compañía fue omisa en la presentación de su autoliquidación, lo que comportaba consecuencias a nivel sancionatorio, como de determinación del impuesto. Aunque el supuesto de la omisión del deber de declarar se mantiene, como lo propugna el apelante, no puede omitirse que desapareció el supuesto consultado por la Administración en su momento, para establecer tanto la base de la sanción, como de la obligación tributaria, pues tomó los ingresos percibidos a nivel nacional […], en lugar de los obtenidos por las actividades desarrolladas dentro del municipio […] como correspondía”

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