“Contrariamente a lo señalado por la demandada, cuando el actor compareció a sus oficinas para obtener información sobre la investigación adelantada en su contra, […] informó una dirección procesal que, en criterio de la Sala, tiene los efectos previstos en el artículo 564 del ET, pues expresamente solicitó que “cualquier notificación al respecto de esta investigación se la realicen en la dirección CALLE …”, con lo cual, a partir de esa fecha, las notificaciones que se tuvieran que efectuar en el marco del procedimiento oficial de determinación que se venía adelantando se debieron remitir a esa nueva dirección informada, tal como en efecto ocurrió con el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión, actos en los cuales la demandada reconoció expresamente la existencia de una dirección procesal. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad tributaria también hubiera remitido esas notificaciones a la dirección informada en el RUT del contribuyente, pues con ello desatendió que la dirección procesal debe preferirse una vez es informada por este. Sobre el particular, la Sala no acoge el planteamiento de la apelante, según el cual era deber del actor reportar oportunamente en el RUT los cambios en su dirección de notificaciones”
Sentencia CDEE 29892 de 2025
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“La facultad de señalar una dirección procesal para efectos de notificación rige durante todas las etapas del procedimiento administrativo tributario. “
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