Sentencia CDEE 29897 de 2025

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“No procede la liquidación de la contribución por obra pública sin la expedición de un acto previo. “

“Se reitera lo expresado por esta Sala en la sentencia del 15 de julio de 2021 proferida dentro del radicado interno 25466 en el sentido de indicar que las normas que rigen la contribución de obra pública establecida por la Ley 1106 de 2006 no establecieron que en el procedimiento de determinación del tributo fueran aplicables las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario Nacional para el procedimiento de aforo y por ello, para juzgar el cargo de violación del debido proceso por ausencia de actos previos a las liquidaciones oficiales del tributo, es necesario verificar si las actuaciones censuradas transgredieron los lineamientos generales establecidos en el CPACA sobre el particular, que no los específicos contemplados en el Estatuto Tributario Nacional para aforar. […] [N]i en el auto que ordenó la inspección tributaria ni en el acta de la diligencia la entidad informó a la actora los hechos que suscitaron la actuación o los fundamentos de derecho en los que se basaría la posterior liquidación de la contribución efectuada por esa entidad en los actos demandados ni los contratos que causaban la contribución”

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