Sentencia CDEE 29932 de 2025

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“La exención del IVA en las ventas a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca exige que estos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. “

“En virtud del artículo 369 de la Resolución 4240 de 2000, las exportaciones que refiere el inciso primero del artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, requieren para su trámite el diligenciamiento del formulario del ingreso a zona franca “el cual se considerará para todos los efectos como la declaración de exportación”. […] [A]un cuando la resolución reglamentaria del Estatuto Aduanero prevé como prueba del ingreso y salida de zona franca el formulario de movimiento de ingreso, ello no desplaza la condición que la norma tributaria y aduanera prescriben para que se considere una venta de bien exento y sea considerada una exportación definitiva respectivamente, esto es, que el bien sea necesario para el objeto social del usuario industrial y sea efectivamente recibida por ellos”

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