Sentencia CDEE 30082 de 2025

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“No son deducibles las provisiones para efectos de determinar el beneficio neto o excedente. “

“Los egresos procedentes para la determinación del beneficio neto o excedente, para efectos tributarios, deben tener relación de causalidad con los ingresos o el objeto social del ente, sin perjuicio de que las limitaciones establecidas en el capítulo de deducciones del libro primero (impuesto sobre la renta y complementarios) del Estatuto Tributario les son plenamente aplicables a estos, en virtud del reglamento. En ese sentido, […] no es cierto que los egresos no estén sujetos a las limitaciones aplicables a los costos y las deducciones previstas para los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta, ni tampoco que estos pueden detraerse en forma absoluta. […] [E]l Decreto 4400 de 2004 somete la procedencia del egreso a las limitaciones contempladas en la legislación fiscal, de tal forma que no puede equipararse el registro contable de una partida a su deducibilidad fiscal. […] En materia de provisiones contables, la jurisprudencia de esta Sección ha establecido que la regla general, a efectos tributarios, es que las únicas provisiones deducibles en el impuesto sobre la renta son aquellas que la legislación tributaria admite en forma expresa, como las provisiones por cartera y la provisión para futuras pensiones de jubilación, de suerte que la provisión alegada por la demandante no se admite para la depuración del impuesto de renta, lo cual confirma que si bien las provisiones tienen un efecto contable, fiscalmente sus consecuencias son diferentes.”

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