“La parte demandada […] manifestó que el acuerdo se fundamentaba en el artículo 196 del Código de Régimen Municipal (modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016) que establece una tarifa para las actividades de comercio y servicios del 2 a 10 x 1000. Al respecto considera la Sala que la norma invocada […] no es aplicable a este asunto, por cuanto si bien fija una tarifa general, lo cierto es que el legislador dispuso un porcentaje especial para las actividades financieras como se desprende de la lectura del artículo 208 del Decreto Ley 1333 de 1986, en concordancia con los artículos 206 y 207 ibidem que regulan el impuesto de industria y comercio para el sector financiero. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 57 de 1987, artículo 5 regla primera según la cual “La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general” y en concordancia con la sentencia C-439 de 2016 de la Corte Constitucional que consagra que “la norma general se aplica a todos los campos con excepción de aquél que es regulado por la norma especial”.””
Sentencia CDEE 30104 de 2025
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“Tarifa del ICA sobre actividades financieras debe establecerse con base en la norma especial. “
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