Sentencia CDEE 26429 de 2026

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“En vigencia del Decreto 1222 de 1976 no se causaba el impuesto de timbre por cuenta de obligaciones de origen legal. “

“El hecho generador del impuesto de timbre debía entenderse, en vigencia del Decreto Reglamentario 1222 de 1976, como un tributo originado en la suscripción de instrumentos públicos o documentos privados en los que constara una obligación derivada de una manifestación de voluntad, independientemente del número de partes que concurran al acto. […] La mención al “concurso de voluntades” contenido en el Decreto 1222 de 1976 se refiere entonces a una manifestación de voluntad de obligarse, efectuada por parte de los intervinientes en el documento cuyo otorgamiento da lugar al pago del impuesto, sin importar si tal declaración deriva en actos unilaterales o bilaterales. […] El impuesto de timbre solo se causaba respecto de instrumentos privados con la documentación de obligaciones de origen contractual. Se descarta que hubiese podido tomarse como hecho generador y base para su cálculo una obligación de origen legal […]. [S]i bien en una oportunidad anterior esta Sección concluyó que el pago de la contraprestación por el uso del espectro, contenida en la cláusula séptima de los contratos de concesión para el servicio de telefonía móvil celular, constituía hecho generador del impuesto de timbre -al considerar que la norma reglamentaria se encontraba derogada por la Ley 6 de 1992-, lo cierto es que dicha ley no contenía ninguna disposición que permita concluir que la descripción del hecho generador prevista en el Estatuto Tributario vigente para el momento del pago del impuesto, cuya devolución se reclama, hubiera sido modificada en lo relativo a la causación del tributo por la suscripción de documentos privados en los que se hace constar la existencia de obligaciones, hasta el punto de estimar que la norma reglamentaria hubiera perdido fuerza obligatoria al momento en que se efectuó el pago.”

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