Sentencia CDEE 27450 de 2026

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“Reglas de interpretación acerca del límite a costos y deducciones previsto en el artículo 177-1 ET. “

“El artículo 177-1 ET, a diferencia de lo señalado por el demandante, no aplica solo respecto de los “beneficios tributarios”. A esta conclusión se llega de la simple lectura de la exposición de motivos de la Ley 788 de 2002, que establece que las modificaciones que se introdujeron en su momento respecto del impuesto de renta tenían como propósito mejorar el recaudo. Dentro de los instrumentos contemplados por el legislador, se previó un “límite a los costos y deducciones vinculados sólo con los ingresos gravados.” Es decir, todo lo que no tenga que ver con el ingreso gravado no es deducible, que es la regla exactamente opuesta a la propuesta por la demandante. Así, se concluye que la finalidad de dicha disposición consiste en impedir que se produzca una absorción indirecta de costos y gastos asociados a ingresos excluidos de tributación, evitando así la generación de pérdidas fiscales sustentadas en erogaciones que no guardan relación con ingresos gravados. La limitación consagrada en el artículo 177-1 ET no autoriza una aplicación indiscriminada de criterios de proporcionalidad para rechazar costos y deducciones”

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