Sentencia CDEE 27505 de 2026

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“Agentes liquidadores carecen de competencia para modificar las declaraciones tributarias presentadas por las entidades en liquidación. “

“El agente liquidador pretendió modificar unilateralmente las declaraciones tributarias presentadas por la entidad en liquidación y desconocer los valores allí adeudados a la DIAN, estableciendo que tales liquidaciones no se ajustaban a la ley, en tanto sujetaban al impuesto de renta los recursos propios del sistema de salud. Si bien el agente liquidador tiene potestad para calificar y graduar las acreencias a cargo de la entidad en liquidación, tal potestad no comprende la posibilidad de modificar las declaraciones tributarias, en la medida en que ello es competencia privativa de la administración tributaria, pues ha sido a esta entidad a la que le ha sido encargada la labor de administrar, recaudar, fiscalizar, liquidar, discutir, cobrar, devolver, sancionar y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por lo anterior, el agente liquidador no resulta competente para decidir la naturaleza gravable o no de los ingresos”

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