“El artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 estableció sobretasas en la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario para personas jurídicas, cuya actividad fuese la extracción de carbón de piedra y lignito, de petróleo crudo y la generación de energía eléctrica. En los dos primeros casos, la aplicación de la sobretasa depende del precio promedio internacional del carbón y del petróleo […]. En consecuencia, cuando el reglamento demandado hace mención al comportamiento positivo de los precios internacionales del petróleo y al incremento de la carga tributaria del sector minero energético, lo hace pues la propia ley así lo estableció como parámetro de referencia y como justificación de la sobretasa, y no porque la retención hubiese sido fijada a partir de dichos precios. Por ende, el reparo […] en realidad se dirige a controvertir la justificación legislativa de la medida, circunstancia que escapa a la órbita de aplicación del presente medio de control. […] Los reparos frente al hecho de que no se hiciese mención a los costos de producción, el comportamiento de los precios y las variedades de carbón, tampoco son de recibo, en la medida en que la retención en la fuente se aplica sobre los ingresos brutos, sin que deban considerarse los costos”
Sentencia CDEE 27739 de 2026
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“No es nula la norma que modificó las tarifas de autorretención y retención en la fuente para exportaciones de hidrocarburos y carbón. “
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