“El artículo 108 del ET […] no señala una tarifa legal probatoria orientada a exigir un único medio de prueba para acreditar tal circunstancia […]. Por el contrario, el inciso primero prevé expresamente que los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituyen prueba del pago de los aportes, lo cual no excluye que la realización efectiva de los aportes pueda ser probada a través de otros medios de prueba idóneos. […] En ese mismo sentido, esta Sección [en las sentencias del 12 de marzo de 2009, Exp. 16057, del 4 de marzo de 2010, Exp. 17074, del 12 de diciembre de 2014, Exp. 19167, y del 18 de abril de 2024, Exp. 26176] ha reafirmado que el artículo 108 del ET no consagra una tarifa legal probatoria destinada a exigir un único documento para acreditar el pago””
Sentencia CDEE 28020 de 2026
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“La acreditación del pago de los aportes parafiscales y al sistema de seguridad social para la deducción de las expensas por salario no está sometida a una tarifa legal probatoria, y debe determinarse teniendo en cuenta la totalidad de los rubros que integran el IBC. “
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