Sentencia CDEE 28371 de 2026

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“No es nula la doctrina de la DIAN según la cual, las fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro (ESAL) que realizaron el proceso de “

“permanencia” en el RTE no estaban amparadas por la exoneración prevista en el artículo 114-1 del ET para efectuar aportes parafiscales y a salud. “El hecho de que, al modificarse la disposición, solo se hiciera referencia a las ESAL que debían surtir el proceso de calificación para ser admitidas al RTE, no implicó que aquellas que ya pertenecieran a este y pretendieran permanecer en él, quedaran exoneradas de hacer aportes. Menos aún, cuando la propia exposición de motivos de la modificación en cuestión de la Ley 1943 de 2019 puso de presente que solo se pretendía excluir de la obligación de aportar a las entidades del sector cooperativo. […] La interpretación que el actor pretende derivar de una lectura estrictamente literal del precepto (parág. 2 art. 114-1 del ET) queda descartada a partir del examen de la evolución normativa y de los antecedentes legislativos. La comprensión de la norma exige una interpretación teleológica y contextual. En suma, las fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al régimen tributario especial, no fueron cubiertas con la exoneración de “aportes parafiscales” al SENA, al ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo del subsistema de salud del SPS con ocasión de la expedición de la Ley 1607 de 2012 que la introdujo para los contribuyentes del CREE, tratamiento que se mantuvo con posterioridad a la eliminación de tal impuesto para unificarlo con el de renta y complementarios, y a las modificaciones de las leyes 1819 de 2016 y 1943 de 2018 -replicada por la Ley 2010 de 2019, con independencia de que debieran adelantar el procedimiento para ser admitidas o para mantenerse en el RTE.”

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