“La DIAN argumentó que el artículo 90 del ET sí era aplicable para el año gravable 2011, ya que la exclusión de su aplicación en operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia fue introducida posteriormente por la Ley 1607 de 2012, vigente a partir del año gravable 2013. […] Los descuentos comerciales condicionados, al haber sido registrados como gasto financiero y declarados como deducción, deben cumplir con los requisitos del artículo 107 del ET […]. No existe jurisprudencia del Consejo de Estado que excluya expresamente este tipo de descuentos del cumplimiento de dicha norma. […] [A] los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia no les aplica el artículo 90 del ET por expreso mandato legal, de manera que, para efectos de evaluar el cumplimiento del principio de plena competencia en las operaciones de [la demandante] con su vinculada económica del exterior, tal norma no resultaba aplicable. […] En este punto, la Sala aclara que, […] la exclusión del artículo 90 del ET respecto del régimen de precios de transferencia no fue introducida por la Ley 1607 de 2012, sino por el artículo 28 de la Ley 788 de 2002”
Sentencia CDEE 29282 de 2026
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“No es procedente la aplicación del artículo 90 del ET en el régimen de precios de transferencia. La razonabilidad de los descuentos en dicho régimen no debe ser examinada a la luz de lo preceptuado en el artículo 107 ibidem. “
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