Sentencia CDEE 29400 de 2026

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“Procede el reconocimiento de las devoluciones en el periodo en que efectivamente se producen, aun cuando las ventas relacionadas hayan tenido lugar en ejercicios anteriores. “

“Aunque [el artículo 96 del Decreto 2649 de 1993] se refiere, primordialmente, a ingresos, costos y gastos, lo cierto es que el principio de asociación también abarca otros factores que depuran la renta, como las devoluciones. En este sentido, el artículo 117 del Decreto 2649 de 1996 ordena revelar en el estado de resultados, o en las notas, los ingresos brutos junto con sus correspondientes devoluciones, rebajas y descuentos, lo que evidencia que estas también deben asociarse al periodo al que pertenecen. […] [T]anto la DIAN como el Tribunal consideran que la venta y la devolución constituyen un único hecho económico que, en cualquier circunstancia, debe reconocerse en la misma vigencia. Esta interpretación es equivocada […]. La devolución puede originarse en múltiples causas comerciales acordadas contractualmente entre las partes […]. Estos supuestos son identificables de manera separada de la venta y deben registrarse contablemente de forma cronológica, afectando el estado de resultados en el año en que se entienden realizados, conforme a las reglas de la técnica contable. Esta lógica encuentra sustento en lo dispuesto expresamente por el artículo 53 del Código de Comercio”

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