Sentencia CDEE 29574 de 2026

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“En la ejecución de bonos pensionales no es exigible la constitución en mora ni la expedición de liquidación certificada de la deuda. El cobro persuasivo se cumple con la remisión de la cuenta de cobro. “

“La Resolución 163 de 2015 [modificatoria del Cobro Administrativo de Colpensiones] establece una diferenciación expresa entre el procedimiento de cobro de los aportes pensionales y aquel aplicable a las contribuciones pensionales, dentro de las cuales se encuentran los bonos pensionales. En efecto, tratándose de aportes pensionales, la normativa prevé un trámite de determinación de la obligación, materializado en la expedición de la liquidación certificada de la deuda, acto administrativo que constituye el título ejecutivo y que se profiere con posterioridad a la constitución en mora del empleador (núm. 3.1.1.2.), presupuesto indispensable para adelantar las acciones de cobro por ese concepto, sin embargo, dicha exigencia no es extensiva al cobro de bonos pensionales, pues la Resolución 163 de 2015 distingue entre el procedimiento de cobro de los aportes pensionales y el de contribuciones pensionales, de manera que, al tratarse de obligaciones de naturaleza diversa y con documentos soporte propios, […] resulta improcedente aplicar de forma extensiva las reglas previstas para los aportes pensionales al cobro de los bonos pensionales, máxime cuando, en este último caso, la determinación de la obligación no se efectúa mediante una liquidación certificada de la deuda, sino que se deriva de los actos administrativos”

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