“Esta Corporación ha admitido la posibilidad de que el mismo funcionario que resolvió la solicitud inicial o que determinó el impuesto, resuelva el recurso de apelación y-o reconsideración, puesto que la competencia está supeditada a la estructura y planta de personal con que cuente cada administración. Esta excepción […] no resulta aplicable al caso concreto, pues se refiere exclusivamente a autoridades tributarias territoriales. En contraste, los actos cuestionados fueron expedidos por la DIAN, entidad que, en virtud de la facultad otorgada por el numeral 23 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, estableció una estructura institucional organizada mediante divisiones y grupos internos de trabajo con competencias y funciones claramente definidas. Este diseño institucional implica que, a diferencia de las administraciones territoriales con limitaciones de planta, la DIAN dispone de niveles jerárquicos diferenciados que garantizan la doble instancia y la imparcialidad en la resolución de recursos. Por tanto, no puede justificarse la intervención del mismo funcionario en ambas instancias bajo el argumento de falta de personal, como ocurre en el ámbito territorial. […] En el caso concreto, se advierte que el funcionario [JYBC], quien inicialmente actuó como Director de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva, fue el encargado de resolver negativamente la solicitud de ampliación del plazo para la ejecución de la asignación permanente […]. Posteriormente, el mismo funcionario, en su calidad de Director Seccional de Impuestos de Bogotá, suscribió la resolución que decidió el recurso de apelación interpuesto contra dicho acto, lo que evidencia que conoció el asunto en una etapa anterior.”
Sentencia CDEE 29626 de 2026
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“Son nulos por expedición irregular los actos que resuelven los recursos de apelación o reconsideración en procedimientos de fiscalización adelantados por la DIAN cuando son expedidos por los mismos funcionarios que adoptaron los actos recurridos. “
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