“El apelante insiste en que el plazo era de dos años, porque en su entender, a aplicación del nuevo término de firmeza de tres años, significó dar efectos retroactivos a (i) el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016 que no consagraba una regulación favorable para los contribuyentes, como sería el caso autorizado por los artículos 338 y 363 de la Carta, así como por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y además (ii) al oficio DIAN 1543, del 11 de diciembre de 2018- que revocó la posición del Concepto 014115 de 2017 que había señalado que la Ley 1819 de 2016 aplicaba a las declaraciones del año gravable 2017. […] A ese respecto, coincide esta corporación en que la revocatoria que hizo la DIAN de la primera posición interpretativa por medio del concepto DIAN 1543, del 11 de diciembre de 2018 no significó una transgresión al principio de irretroactividad en materia tributaria, porque la aplicación del nuevo término de firmeza para las declaraciones presentadas bajo su vigencia, tuvo origen en la Ley -art. 277 de la Ley 1819 de 2016- y en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887”
Sentencia CDEE 30036 de 2026
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“Las normas que establecen términos de notificación rigen desde su publicación, con prescindencia del periodo gravable, salvo que los términos hayan comenzado a correr. “
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