“Las reliquidaciones de la sanción efectuadas en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración afectaron sustancialmente el acto recurrido y agravaron la situación de la contribuyente […]. El cambio que la Administración tributaria realizó en la sanción por no declarar mediante la Resolución […] por la que resolvió el recurso de reconsideración, es el siguiente: i) en los años 2019 y 2020, ajustó el valor de los ingresos, lo que influye directamente en el monto de la sanción, y ii) en el año 2021, modificó el cálculo de la sanción, la cual equivale al doble del impuesto a pagar. Lo anterior constituye un cambio sustancial en el contenido del acto administrativo y no un simple error matemático, como lo alega el municipio. […] En los términos del artículo 45 del CPACA y 866 del ET, […] solo son susceptibles de corrección errores de digitación, aritméticos o de transcripción, sin que ello implique el cambio del sentido material de la decisión. Tal hipótesis no se cumple en el presente caso, porque se varió la base y la mecánica de la liquidación de la sanción, derivando en unas mayores multas, modificadas con ocasión de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración.”
Sentencia CDEE 30094 de 2026
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“La facultad de corrección de errores formales en las actuaciones administrativas no puede emplearse para agravar las sanciones en materia tributaria. “
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