“Para la apelante única, […] el ordinal 2 del artículo 11 del CPACA […] no exige la comprobación de un conflicto de intereses del funcionario, sino el hecho de que este haya conocido de la actuación administrativa con anterioridad, circunstancia que está demostrada en el caso, porque el mismo funcionario había emitido los actos preparatorios, de manera que carecía de competencia para proferir la liquidación oficial de revisión demandada. […] Contrariamente a lo señalado por la demandante, esa causal de impedimento sí exige que se acredite la existencia de un conflicto de intereses que pueda afectar la imparcialidad del funcionario al momento de adoptar la decisión. En ese sentido, la norma prevé que dicho conflicto puede originarse en el hecho de haber conocido del asunto en una oportunidad anterior, pero no cuando ello ocurre en el ejercicio de las mismas funciones públicas que lo facultan para proferir el acto administrativo correspondiente. […] [C]ontrariamente a lo señalado por la demandante, tanto el requerimiento especial como la liquidación oficial de revisión podían ser proferidos por el mismo funcionario que, en el caso, corresponde al jefe de la División de Gestión de Fiscalización.”
Sentencia CDEE 30141 de 2026
$ 5.900
“Funcionario que expide los actos previos no está impedido para proferir la liquidación oficial de revisión si no se demuestra la existencia de un conflicto de interés. “
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |