Sentencia CDEE 30200 de 2026

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“Reiteración de jurisprudencia: ingresos reconocidos por el método de participación patrimonial se encuentran excluidos de la base gravables del ICA. “

“En relación con el método de participación patrimonial el Decreto 2649 de 1993 al disponer sobre la contabilización de las inversiones, en el inciso 5 del artículo 61 señala: “las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo”. En igual sentido el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 “Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.” […] Sobre la exclusión de los ingresos por el método de participación patrimonial de la base gravable del ICA, la Sala ha fijado su postura al señalar que: “no es posible considerar las utilidades reconocidas contablemente por el método de participación patrimonial como ingresos realizados fiscalmente y, en consecuencia, sujetos al impuesto de industria y comercio, pues, para ese momento, aún no existe una verdadera realización de los mismos para efectos fiscales. En otras palabras, aunque los dividendos se reconozcan contablemente, tal registro no tiene incidencia fiscal, pues realmente aún no han sido decretados, situación ésta que sí podría configurar el hecho generador del impuesto dependiendo de la situación particular de cada contribuyente, en concreto, del giro ordinario de sus negocios” [sentencia del 4 de noviembre de 2021, exp. 24735].”

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