“Las normas analizadas [Ley 489 de 1998, arts. 85 y 86] no ordenan expresamente que las EICE deban constituirse como sociedades comerciales, ni que deban adoptar la estructura y control que prevé el Código de Comercio para los entes societarios. […] De otro lado, el artículo 93 de la Ley 489 de 1998 […] no regula la creación, autorización, estructura, control u organización de la EICE, sino el régimen aplicable a sus actos y contratos. Así las cosas, estas disposiciones no permiten, de modo alguno, acudir a las normas del Código de Comercio para definir cuál es la estructura y organización general aplicable a estas entidades, ni para determinar que es obligatorio que tengan revisor fiscal al superar los topes del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. […] Además, si bien algunas EICE pueden adoptar la estructura y organización de sociedades comerciales, en virtud del acto de creación o de autorización, esta no es una regla general aplicable a todas estas entidades, sino que se deberá verificar en cada caso concreto, lo cual no fue puesto de presente en los actos acusados.”
Sentencia CDEE 30750 de 2026
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“Suspenden doctrina de la DIAN según la cual, las empresas industriales y comerciales del Estado que desarrollan actividades en competencia con el sector privado, y que superen los topes financieros establecidos en la Ley 43 de 1990, están obligadas a presentar sus declaraciones tributarias firmadas por Revisor Fiscal. “
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