Oficio Dian 17279 de 2025

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“Impuesto sobre las ventas IVA – Deber de inscribirse como responsable de IVA”

“… el parágrafo 3° del artículo 437 del Estatuto Tributario ordena la inscripción previa en el RUT como responsable del IVA “Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT (…) formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones” (subrayado fuera de texto). De la misma manera se deberá proceder “cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT”. El parágrafo 5° del artículo 437 ibidem advierte que, tratándose de contratos con el Estado, el límite de 3.500 UVT aumenta a 4.000 UVT. En este contexto, si un obligado a declarar IVA prestó bienes o servicios gravados, se encuentra en la obligación de expedir factura: Igualmente los adquirentes de bienes están obligados a exigir factura o documento equivalente que establezcan las normas legales. Véanse, además, los Oficios 0130 de 2023, 908618 de 2021, 907832 de 2021, 906719 de 2021, 901811 de 2021, 901218 de 2020, 0688 de 2018, 16806 de 2017, 22062 de 2006 y 97941 de 2005.”

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