“Los contribuyentes beneficiarios de la deducción especial en renta y/o la depreciación acelerada de los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014, por inversión en proyectos FNCE (Fuentes No Convencionales de Energía), GEE (Gestión Eficiente de la Energía), incluyendo medición inteligente e hidrógeno verde y azul, que enajenen los activos objeto de los beneficios, ya sea, antes de cumplir su vida útil, o, antes de que finalice su periodo de depreciación o amortización, deberán restituir la sumas derivadas de su aplicación, a través de la declaración de la renta líquida por recuperación de deducciones en el año gravable en que se perfeccione su enajenación, en atención a los artículos 1.2.1.18.76. y 1.2.1.18.77. del Decreto 1625 de 2016. Véase también el Oficio 1976 de 2023.”
Oficio Dian 18167 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Incentivos tributarios – Deducciones – Depreciación acelerada para fines fiscales”
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