Oficio Dian 6605 de 2026

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“Impuesto sobre las ventas IVA – Aplicación de la exención del IVA prevista para motocicletas en el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario”

“… cuando el propietario que enajena el activo fijo no es responsable del impuesto sobre las ventas, no se configura la sujeción pasiva, razón por la cual no está obligado a cobrar el IVA, ni a declararlo o pagarlo, salvo los casos señalado en el parágrafo 1 del artículo 420 del Estatuto Tributario. En este escenario, aunque el hecho generador se cause en abstracto, el impuesto no es exigible, al faltar uno de sus elementos estructurales esenciales. Por el contrario, si el enajenante sí ostenta la calidad de responsable del IVA, deberá cobrar el impuesto correspondiente, declararlo en su respectiva declaración del impuesto sobre las ventas, casilla 28 del formulario 300 aplicable, de acuerdo con su periodicidad y efectuar el pago a través del Recibo Oficial del Pago 490, utilizando el concepto que corresponda (05 o 57). Véanse, además, los Oficios 20040 de 2025, 903233 de 2022 y 28626 de 2019.”

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