Concepto CTCP 0148 de 2026

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“Topes para clasificación Grupo 3 – software – ofimática”

“La clasificación de una entidad en el Grupo 3 se encuentra regulada por el artículo 1.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por el Decreto 1670 de 2021, el cual establece requisitos relacionados con la naturaleza de las operaciones realizadas y con los topes de ingresos previstos para las microempresas. Las entidades clasificadas en este grupo deberán aplicar el marco técnico normativo contenido en el Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015 y preparar los estados financieros allí establecidos. La normativa vigente no exige el uso de un software contable específico, por lo tanto, una entidad podrá utilizar herramientas informáticas como hojas de cálculo, siempre que el sistema implementado permita cumplir los requisitos legales y técnicos aplicables en materia de reconocimiento, registro, conservación, trazabilidad, verificabilidad e integridad de la información contable. Véanse, además, los Conceptos 2026-0072, 2026-0046, 2025-0168, 2024-0024, 2023-0589, 2022-0620 y 2020-0824, sobfe los criterios para pertenecer al grupo 3, y los Conceptos 2026-0086, 2025-0255, 2025-0001, 2024-0281, 2022-0534, 2018-0991, 2017-0711, 2016-1035, 2015-0828, 2015-0612 y 2015-0529, en lo que respecta a libros de contabilidad y forma de llevare la contabilidad.”

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