“La normativa colombiana distingue las funciones del contador público y del revisor fiscal. Desde la perspectiva técnica, el contador participa en la preparación y certificación de la información financiera, mientras que el revisor fiscal desarrolla funciones de fiscalización y aseguramiento, sujetas al cumplimiento de los principios de independencia y objetividad previstos en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética compilado en el DUR 2420 de 2015. Cuando un mismo profesional interviene en la preparación o certificación de la información financiera y, simultáneamente, ejerce funciones de revisor fiscal respecto del mismo período, deberán evaluarse las amenazas al cumplimiento de los principios de ética e independencia previstas en el marco normativo aplicable.Las consultas relacionadas con la legalidad de actuaciones particulares, la validez de los estados financieros, la determinación de incumplimientos, la imposición de sanciones o la atribución de responsabilidades corresponden a las autoridades corresponde a las autoridades competentes y excede las funciones de orientación técnica y doctrinaria asignada al CTCP. Véanse, también, los Conceptos 2026-0132, 2026-0043, 2026-0005 y 2025-0052, entre otros, respecto al tema de conflicto de intereses, y los Conceptos 2025-0171, 2025-0122, 2024-0217, 2023-0609 y 2021-1113, sobre la aprobación de los estados financieros.”
Concepto CTCP 0162 de 2026
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“PH- Análisis de independencia y validez de la información”
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