“Una entidad deberá clasificarse en el grupo 1 si corresponde a un emisor de valores, a entidad de interés público ó si cumple con alguno de los criterios de tamaño (más de 200 trabajadores o activos superiores a 30.000 SMMLV) y al menos uno de los criterios adicionales establecidos en los numerales 3.1 a 3.4 del artículo 1.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Así mismo, podría clasificarse en el Grupo 1 de manera voluntaria, siempre que cumpla con las condiciones de permanencia indicadas en el artículo 1.1.2.4 del mismo decreto. La decisión de cambio de grupo es responsabilidad de la administración de la entidad y debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable, con la correspondiente definición y actualización de las políticas contables. Véanse, además, los Conceptos 2026-0089, 2025-0212, 2024-0239, 2023-0550 y 2023-0253. “
Concepto CTCP 0177 de 2026
$ 5.900
“Aplicación marco de información financiera del Grupo 1”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |