“… sin perjuicio del tratamiento contable aplicable y de la conexión formal establecida en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, el beneficio tributario previsto en el artículo 256-1 ibidem solamente involucra el crédito fiscal que permite la compensación del 50% de las inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel por el valor del impuesto a cargo del período o sumado al saldo a favor del período, según corresponda. Por lo tanto, dicho crédito fiscal no involucra en materia tributaria el reconocimiento o la obtención de ningún ingreso. Véase, también, el Oficio 901594 de 2021.”
Oficio Dian 6466 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Crédito fiscal – Inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |