Oficio Dian 6960 de 2024

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“Obligación de suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales para las sociedades disueltas en estado de liquidación y las sociedades liquidadas y-o canceladas”

“… las compañías que al 31 de mayo de 2023 estuviesen disueltas en estado de liquidación debían reportar la información en el RUB correspondiente a su beneficiario final (i.e. liquidador) a más tardar el 31 de julio de 2023, siendo también un requisito para su cancelación en el RUT, so pena de las sanciones de las que pueden ser acreedoras en función de las labores de fiscalización de la DIAN. Véase, además, los Oficios 005616 de 2023, 908572 de 2022 y 908566 de 2022.”

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