“… la adquisición de una motocicleta destinada al transporte de una persona con discapacidad se sujeta al régimen tributario general que corresponda conforme a sus características técnicas y condiciones de comercialización, sin que resulte procedente el reconocimiento de un beneficio no expresamente previsto en la ley. Para terminar, resulta importante informar que la creación, modificación o ampliación de beneficios tributarios –incluidas las exclusiones, exenciones, tratamientos preferenciales o cualquier forma de alivio fiscal– se encuentra sometida estrictamente al principio de reserva de ley, conforme a los artículos 150 numerales 10 y 12 de la Constitución Política y al principio de legalidad tributaria. En consecuencia, la administración tributaria carece de competencia para establecer, extender o adaptar beneficios fiscales mediante interpretación administrativa, pues únicamente el legislador está facultado para definir los elementos esenciales de los tributos y los tratamientos exceptivos aplicables. Por lo tanto, cualquier pretensión orientada a configurar un beneficio asociado al uso asistencial de una motocicleta exige la existencia previa de una norma con fuerza legal que expresamente lo prevea, sin que resulte posible para esta Subdirección reconocerlo, derivarlo o construirlo por analogía o criterios de equidad. Véanse, además, los Oficios 3311 de 2024, 903233 de 2022 y 2566 de 2017.”
Oficio Dian 3084 de 2026
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – ¿En el ordenamiento tributario nacional se encuentran previstos incentivos, beneficios o tratamientos preferenciales aplicables a la adquisición de una motocicleta destinada al transporte de una persona con discapacidad?”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
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