“La lista de bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios se establece en el Anexo No. 1 “Lista de bienes y servicios FNCE (Fuentes no Convencionales de Energía)”, el Anexo No. 2 “Lista de bienes y servicios GEE (Gestión Eficiente de la Energía)”, y en el Anexo No. 3 “Lista de bienes y servicios Hidrógeno”, que hacen parte integral de la Resolución UPME (Unidad de Planeación Minero Energética) 000135 de 2025. En consecuencia, el contribuyente deberá verificar en cada caso particular si los bienes y servicios correspondientes a las inversiones enunciadas, se encuentran establecidos en la lista dispuesta por la UPME para la procedencia del beneficio de depreciación acelerada. Véanse, además, los Oficios 0673 de 2026, 0146 de 2026, 17277 de 2025, 13853 de 2025, 13273 de 2025, 2152 de 2025, 1597 de 2024, 4531 de 2023 y 900224 de 2022.”
Oficio Dian 3086 de 2026
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Impuesto sobre las ventas IVA – Incentivos tributarios – Deducciones – Exclusión de IVA”
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