“Atendiendo las prohibiciones que tiene la entidad para pronunciarse de manera general sobre tributos o asuntos que no son de su competencia, así como de rentas propias de otras entidades y de multas ambientales, tampoco le es dable a esta dependencia pronunciarse de fondo sobre los títulos de depósito entregados para el pago de aquellos, dado que de hacerlo se extralimitaría en el ejercicio de sus funciones. Finalmente, se sugiere a la entidad consultante en su condición de administradora del procedimiento de cobro coactivo establecer, dentro del marco de sus competencias, la forma en la cual se ejercerá dicha jurisdicción coactiva y el tratamiento de los mecanismos de recaudo a su disposición, dentro de los límites establecidos por la constitución y la ley. Véase, además, el Oficio 2616 de 2023.”
Oficio Dian 3538 de 2026
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“Jurisdicción coactiva – Proceso Administrativo de Cobro Coactivo – Títulos de depósito – Competencia”
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