“La independencia del revisor fiscal constituye un requisito fundamental previsto en la Ley 43 de 1990 y desarrollado en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad. En este sentido, dicho marco exige la identificación, evaluación y responder a las amenazas que puedan afectar el cumplimiento de los principios de integridad, objetividad e independencia, incluidas aquellas que puedan derivarse de relaciones familiares u otras circunstancias que comprometan, o pueda percibirse que comprometen, la independencia del profesional. Cuando dichas amenazas no puedan eliminarse, o reducirse a nivel aceptable mediante aplicación de salvaguardas el profesional deberá abstenerse de aceptar o continuar con el encargo. De otra parte, cuando la ley exige la firma del contador público o del revisor fiscal, esta debe cumplir los requisitos legales de autenticidad, integridad e identificación del profesional responsable, sin que un sello o una marca de auditoría, por si solos, sustituyan dicho requisito. Véanse, además, los Conceptos 2026-0125, 2025-0057 y 2024-0246, sobre el tema de la firma del revisor fiscal, y los Conceptos 2026-0138, 2026-0132, 2026-0035, 2026-0026, 2025-0200, 2025-0106, 2021-0052 y 2020-0960, entre otros, en relación con inhabilidades y código de ética.”
Concepto CTCP 0152 de 2026
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“PH – Conflicto de interés e independencia”
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