“Las inquietudes planteadas relacionadas con la aplicación de la fórmula de cobro prevista en el reglamento de propiedad horizontal, el fondo de imprevistos, la corrección de errores, el reconocimiento de bienes comunes, el deterioro de cartera, las políticas contables y las funciones del revisor fiscal en una propiedad horizontal han sido abordadas ampliamente por el CTCP en diversos conceptos y en el Documento de Orientación Técnica No. 15 – DOT 15. En consecuencia, su análisis debe efectuarse con base en el juicio profesional del contador público y las políticas contables adoptadas por la copropiedad, atendiendo los marcos técnicos normativos vigentes en materias de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, la Ley 675 de 2001 y las circunstancias particulares de cada entidad. Respecto de asuntos relacionados con cálculos específicos, decisiones administrativas o actuaciones particulares, estos corresponden a la administración y a los órganos de dirección de la copropiedad. En todo caso, el CTCP orienta sobre la aplicación de los marcos técnicos normativos, pero no valida registros contables específicos ni resuelve casos concretos. Véanse además, los Conceptos 2026-0116, 2026-0025, 2025-0330, 2025-0270, 2025-0153, 2025-0147, 2025-0146, 2025-0138, 2024-0362, 2024-0262 y 2024-0182, sobre el tema de fondo de imprevistos, los Conceptos 2025-0169, 2025-0153, 2025-0060, 2024-0004, 2021-0468 y 2019-0413, en relación al deterioro de cartera, y los Conceptos 2026-0083, 2026-0021, 2025-0287, 2025-0206, 2025-0145, 2025-0123, 2025-0082, 2024-0312 y 2023-0356, sobre funciones y resposabilidades del revisor fiscal.”
Concepto CTCP 0133 de 2026
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“PH – Tratamiento contable”
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