Concepto CTCP 0183 de 2026

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“PH – Tratamiento contable del fondo de imprevistos”

“Los rendimientos financieros generados por la inversión de los recursos del fondo de imprevistos conservan la destinación específica establecida para dicho fondo. En consecuencia, deben reconocerse conforme al marco técnico aplicable como rendimientos financieros del período, incrementando simultáneamente los recursos destinados al fondo de imprevistos, sin que ello implique el reconocimiento de una reserva patrimonial. Así mismo, la constitución por la Asamblea de Copropietarios del fondo de imprevistos, este, no corresponde al reconocimiento de una provisión contable, sino a la destinación específica de una parte de las cuotas de administración reconocidas conforme al principio de causación. Véanse, además, los Conceptos 2026-0119, 2026-0116, 2026-0114, 2026-0025, 2025-0331, 2025-0270, 2024-0075, 2021-0291 y 2018-0445, entre otros, además del Documento de Orientación Técnica DOT 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3.”

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