“Desde la perspectiva de la Ley 675 de 2001, la Ley 43 de 1990, el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 (Anexos de normas de información financiera para los Grupos 2 y 3 y Anexo 4 de normas de aseguramiento de la información) y el Documento de Orientación Técnica No. 15 del CTCP, la existencia de una administración, contador y revisor fiscal propios en el Club House no traslada al revisor fiscal de la copropiedad aportante las funciones de fiscalización sobre dicha persona jurídica. No obstante, respecto de las transferencias efectuadas por la copropiedad, corresponde al revisor fiscal determinar, con fundamento en su juicio profesional, las circunstancias particulares del encargo, las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal y los demás instrumentos que regulen tales operaciones, la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos que considere necesarios para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que sustente la opinión sobre los estados financieros de la copropiedad. Véanse, además, los Conceptos 2026-0172, 2026-0143, 2026-0083, 2026-0021, 2025-0287, 2025-0206, 2025-0082, 2024-0346, 2024-0308 y 2023-0436, entre otros.”
Concepto CTCP 0180 de 2026
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“PH – Alcance y Funciones del revisor fiscal”
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