“Las personas naturales o jurídicas dedicadas de forma exclusiva a recibir bienes inmuebles de terceros para gestionarlos, administrarlos o para arrendarlos, venderlos o gestionar actos jurídicos dispositivos sobre éstos, desarrollan actividades de gestión de activos e intermediación en la venta o arrendamiento de activos en los términos del literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario. Para efectos de establecer si una actividad no puede optar por el impuesto unificado en el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, la naturaleza económica de la misma prevalece sobre la forma jurídica utilizada para ejecutarla u operativizarla, razón por la cual la existencia de un contrato de mandato como dicho vehículo o medio no desvirtúa que el contribuyente se encuentra dedicado a actividades expresamente mencionadas por el legislador dentro de las restricciones de acceso al Régimen Simple de Tributación- RST. Véanse, además, los Oficios 11760 de 2026, 4876 de 2024, 1780 de 2024, 2557 de 2023, 24030 de 2019 y 18583 de 2019.”
Oficio Dian 15191 de 2026
$ 5.900
“Régimen Unificado de Tributación SIMPLE – Sujetos que pueden optar – Gestión de activos, intermediación en la venta y arrendamiento de activos – Contrato de mandato – Grupo tarifario”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |